Para Organismos Públicos:
Grava la emisión de instrumentos de pago a favor de contratistas o prestadores de servicios al sector público, iguales o superiores a 25 Unidades Tributarias, debiendo cancelar al estado, 0.001 céntimos de Bolívar por cada 1000 Bolívares.
Este Impuesto se genera al momento de la emisión de la Orden de Pago, y el ente deberá retener el impuesto para luego, en un período establecido en la Providencia N° SATMIR/2010-04-002, publicada en Gaceta Oficial Ordinaria N° 3392 el 14/04/2010, el enterar al estado Bolivariano de Miranda el Impuesto Retenido.
Este Impuesto se genera al momento de la emisión de la Orden de Pago, y el ente deberá retener el impuesto para luego, en un período establecido en la Providencia N° SATMIR/2010-04-002, publicada en Gaceta Oficial Ordinaria N° 3392 el 14/04/2010, el enterar al estado Bolivariano de Miranda el Impuesto Retenido.
Para Entidades Bancarias y Financieras:
Grava la emisión de pagarés, letras de cambio libradas o descontadas por estas entidades, exceptuando aquellas dirigidas a la cancelación de obligaciones derivadas de la adquisición de artículos para el hogar, de vehículos automotores, de viviendas y de maquinarias y equipos agrícolas.
Este Impuesto se genera al momento de otorgar el instrumento crediticio, y la entidad deberá retener el Impuesto para luego, en un período de dos días máximos enterar al estado Bolivariano de Miranda el Impuesto retenido.
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